El tribunal declaro inaxequible una norma que establecia que en caso de convivencia simultanea por los ultimos 5 años, solo la esposa tenia derecho a resicir la pension del esposo fallecido; la sentencia, cuya ponencia es del magistrado Jaime Cordoba, establece que esa norma es discriminatoria, injusta, y violatoria del derecho a la igualda; por lo que determino que la otra mujer debe comprobar que vivio con el fallecido, asi podria reclamar una parte de la pension.
Esto para hombres y mujeres.
Pero la corte puso una condiciones, la divicion de la pension debe ser proporcionalmete al tiempo que convivieron; es decir se le dara mas parte de la pension a quien convivio por mas tiempo con el fallecido.
Entre tanto la corte aclaro que el legislador lo que hizo fue reconocer una realidad o fenomeno social, pero no dice que esa relacion simultanea y permanente constituye un tipo de fal¡milia, y la corte no avala ni estimula un tipo de familia poligamica, pues se reconoce la familia monogamica.
Pues este fallo de la corte es muy importante, ya que como dice la realidad social muestra la gran cantidad de personas que tiene una relacion sentimental alterna a la de su matrimonio, y de esta manera la corte le esta dando una atribucion a la pareja alterna para poder tener acceso a la pension del fallecido, aunque personalmente no estoy muy deacuerdo, no puedo aislarme de la realidad, donde se muestra que esto es bastante comun.
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